COMPONENTES

Ruben Alonso Palma
Angela González San Martín
Leticia Pizá Nerín
Adriana Obispo Momó

domingo, 7 de marzo de 2010

-TAREA 1- ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2010, 2011 Y 2012

CAPÍTULO I: Empleo. Formación. Flexibilidad y seguridad. Derechos de información y consulta.

La negociación colectiva tiene como objetivo prioritario la recuperación del empleo.

1. Empleo y contratación.

Los dos problemas más importantes son; la no contratación de jóvenes y el contrato temporal, para ambos problemas se plantean distintas soluciones.

La primera propuesta es la fomentación del contrato indefinido, aunque se es consciente de que hay en casos que no cabe por las características especiales del trabajo, en estos casos se plantea la idea de dejar de lado el contrato temporal y sustituirlos por el contrato fijo discontinuo o el contrato a tiempo parcial indefinido.

También es importante centrarse en la jubilación y el contrato de relevo, lo cual inevitablemente repercute en la contratación de jóvenes, otro punto a tratar en la negociación colectiva, y de especial preocupación.

También se propone la existencia de mecanismo de control del empleo, para asegurarse de que las medidas tomadas se llevan efectivamente a la práctica.

2. Condiciones para la subcontratación y la externalización productiva y subrogación de actividades, empleo y condiciones de trabajo.

Otro tema de suma importancia es la creciente subcontratación llevada a cabo en las empresas, es de vital importancia la “información” tanto de los representantes de los trabajadores con estos últimos, como entre la empresa contratista y la subcontratada, como entre ambas y los representantes de los trabajadores.

PREACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
2010, 2011 Y 2012
CAPÍTULO I
La negociación colectiva tiene como objetivo prioritario la recuperación del empleo.

Los dos problemas más importantes son; la no contratación de jóvenes y el contrato temporal, para ambos problemas se plantean distintas soluciones.

La primera propuesta es la fomentación del contrato indefinido, aunque se es consciente de que hay en casos que no cabe por las características especiales del trabajo, en estos casos se plantea la idea de dejar de lado el contrato temporal y sustituirlos por el contrato fijo discontinuo o el contrato a tiempo parcial indefinido.

También es importante centrarse en la jubilación y el contrato de relevo, lo cual inevitablemente repercute en la contratación de jóvenes, otro punto a tratar en la negociación colectiva, y de especial preocupación.

También se propone la existencia de mecanismo de control del empleo, para asegurarse de que las medidas tomadas se llevan efectivamente a la práctica.

Otro tema de suma importancia es la creciente subcontratación llevada a cabo en las empresas, es de vital importancia la “información” tanto de los representantes de los trabajadores con estos últimos, como entre la empresa contratista y la subcontratada, como entre ambas y los representantes de los trabajadores.

3. FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROVISIONAL:
La negociación colectiva tiene que contribuir a alcanzar los objetivos de formación estableciendo criterios y prioridades (Ejemplo: más derechos y obligaciones en relación con la formación, la mejora de la calidad de las acciones formativas…)

4. FELIXIBILIZACIÓN INTERNA Y REESTRUCTURACIONES. OBSERVATORIOS:
Flexibilidad interna: Se busca un trabajador productivo que debe ser potenciado para el mantenimiento del empleo y de la actividad productiva, la innovación y del desarrollo tecnológico y del impulso de mecanismos de flexibilidad interna de la empresa, preferibles a los ajustes externos, así como a la utilización de instrumentos y dispositivos de análisis y diálogo con la representación de los trabajadores, lo que constituye un elemento esencial para responder a los requerimientos del cambio y el mantenimiento y creación de empleo estable.
Procesos de reestructuración: estos procesos deben atender a las consecuencias sociales. Debe haber una justificación y una explicación de los cambios, y tener en cuenta la dimensión territorial y a las PYMES.
Observatorios: sirven para identificar los puntos fuertes, las debilidades y las condiciones marco que deben mejorarse. La negociación colectiva pretende introducir medidas para prevenir, evitar o reducir los posibles efectos negativos que los retos medioambientales puedan tener para la competitividad y el desempleo.

5. DERECHOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: NEGOCIACIÓN COLECTIVA E INTERLOCUCIÓN SINDICAL:
Se debe garantizar mediante la incidencia de las tecnologías de la información y de la comunicación los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, de tal modo que puedan conocer materias relativas a la situación económica del sector o ámbito negocial correspondiente, del volumen y tipo de empleo así como la evolución en el inmediato futuro; las modalidades de contratación, los contratos de puesta a disposición y los supuestos de subcontratación; los procesos de reconversión y reestructuración de empleo; los despidos objetivos y, en su caso, las medidas alternativas a los mismos.

CAPÍTULO II: Criterios en materia salarial.-
El objetivo que se persigue es aumentar los salarios en la medida que permita la recuperación del empleo y la reactivación económica.
Criterios para la determinación de los incrementos salariales
En primer lugar las partes de este preacuerdo, fijan unos porcentajes y unas fechas para llevar a cabo el aumento salarial, van desde el 1% en 2010 hasta el 1,5% al 2,5% en 2012. Los criterios que se han de tener en cuenta para estos incrementos salariales deberán de llevarse a cabo analizando la realidad objetiva de cada sector.
No obstante las partes que componen este preacuerdo y que posean convenios colectivos plurianules deben adecuar las referencias salariales a los porcentajes y fechas establecidas.
Cláusula de revisión salarial
Además de respetar los porcentajes y fechas, en los convenios colectivos deberá aparecer una clausula que prevea una posible revisión salarial.

Clausula de inaplicación
En los convenios que afectan a un ámbito superior de una empresa (Ej.: convenio sectorial), se debe incluir una clausula de inaplicación del régimen salarial. Dado que uno de los objetivos es preservar el empleo y la economía de las empresas. Podrán hacer uso de esta clausula únicamente si es imprescindible no aplicar el régimen salarial y siempre siguiendo el procedimiento previsto en el convenio o por la comisión del mismo. Aunque se lleve a cabo la aplicación de la misma, se deberá fijar un plan de retorno a la situación anterior.

CAPITULO III. Naturaleza jurídica y ámbitos del Acuerdo Interconfederal.
En un principio las Organizaciones, más representativas a nivel Estatal, que forman parte del acuerdo, deberán respetar los compromisos del mismo y podrán reclamar de las otras que se cumplan.
Asimismo las confederaciones, sin coartar la autonomía de las partes, deberán aumentar los esfuerzos con sus organizaciones para establecer los mecanismos que hagan posible asumir la aplicación de los criterios, orientaciones y recomendaciones que son de carácter obligacional en este acuerdo.
La vigencia del acuerdo es de enero de 2010 a diciembre de 2012. No obstante tres meses antes de que se finalice la vigencia las Organizaciones se reunirán para la negociación de un nuevo Acuerdo.
En último lugar con este acuerdo se constituye además una Comisión de Seguimiento, formada por tres representantes de las Organizaciones firmantes. Esta comisión tiene como función de acordar orientaciones que hagan posible el acuerdo. Además tendrá capacidad de control de lo pactado y una evaluación en el último trimestre de cada año.

DISPOSICIÓN ANICIONAL ÚNICA

Las partes signatarias del Acuerdo una negociación bipartita sobre las materias que a continuación se describen (durará seis meses a partir de su firma);

Reforma de la negociación colectiva: Las Organizaciones Empresariales y Sindicales reafirman su voluntad de abordar la definición de mecanismos de articulación de la negociación colectiva, su papel como procedimiento de fijación de las condiciones laborales y de determinación de las políticas de empleo.

LasOrganizaciones Empresariales y Sindicales firmantes consideran la conveniencia de iniciar un proceso de negociación sobre: El Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y el Empleo, las materias remitidas al diálogo social por la Ley 27/2009 de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento delempleo y la protección de las personas desempleadas, flexibilidad interna y externa de las empresas, expedientes de Regulación de Empleo y de Reducción temporal de la jornada y absentismo.

Estos compromisos, se entienden sin perjuicio de la facultad del Gobierno de abrir una negociación tripartita sobre estas u otras materias y la posición de cada parte en las mismas, a excepción de la reforma de la negociación
colectiva respecto a la cual las partes reafirman su carácter de negociación
bipartita.

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