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Ruben Alonso Palma
Angela González San Martín
Leticia Pizá Nerín
Adriana Obispo Momó

viernes, 12 de marzo de 2010

SENTENCIA LETICIA PIZÁ NERÍN

Pizá Nerín, Leticia
Blog: Sociedad Laboral 32
Grupo 32

DERECHO DE TRABAJO

Tarea 1, semana 8-14. Individual


Tribunal Supremo Sala 4ª, S 15-12-1009, rec. 1938/2009. Pte: Martínez Garrido, Luis Ramón.


HECHOS:

Nos encontramos ante un recurso de casación interpuesto por el demandante D. Alonso. El motivo por el cual se interpone el recurso es la sentencia que rechazó su reclamación de cantidad en concepto de complemento salarial de permanencia y dedicación al declarar que el actor carecía de acción por no haberse producido la negociación prevista en el art. 60 c) del I Convenio Colectivo de la entidad Correos y Telégrafos.

Primero se interpone demanda, que es desestimada por el Juzgado de lo Social de Vigo. Ante la citada desestimación el demandado creyendo vulnerado su derecho recurre dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dio la razón a la sentencia recurrida. Por esta causa se interpone el recurso de casación.


CONCLUSIÓN DE LA SENTENCIA:


La Sala señala, siguiendo doctrina unificada, que el complemento de permanencia y desempeño ha de ser abonado también a los trabajadores temporales en las mismas condiciones en que se abona a los fijos, es decir, sin necesidad de esperar al desarrollo de la previsión convencional, pues la temporalidad del vínculo laboral no legitima un trato salarial desigual, al faltar todo elemento de prueba acreditativo de que el personal temporal no realice las mismas tareas ni en forma y condiciones distintas al personal fijo, de suerte que, el trabajo prestado con igual valor por ambos grupos de trabajadores debe ser retribuido por el empresario con el mismo salario.

Por todo ello, se condena a la entidad demandada, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, a abonar al demandante la cantidad de 1070, 88 euros en concepto de complemento salarial de permanencia y dedicación. Y se devuelve a la Sala de lo Social de procedencia la resolución.

CONCLUSIÓN PERSONAL

Considero justa la decesión final tomada por el Tribunal Supremo, ya que considero que por igualdad de trabajo se deben tener retribuciones iguales, con independencia del sexo, nacionalidad, o como en este caso tipo de contrato.
No es justo que a un trabajador por el mero hecho de estar contratado de otra forma, se vea perjudicado económicamente aún habiendo realizado el mismo trabajo, y el mismo tiempo que otro con contrato fijo.



Articulo 60 del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

c) Plus de permanencia y desempeño.
1. El Plus de permanencia y desempeño estará destinado a retribuir, la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo.
2. El Plus de permanencia y desempeño se percibirá en aquellos Puestos Tipo que queden asimilados a los puestos de trabajo de personal funcionario que tuvieran asignado el complemento específico tipo II.
3. Este complemento se articula en tres tramos para los Grupos Profesionales de Titulados superiores y
Titulados medios/cuadros y en seis tramos para los Grupos Profesionales de Mandos intermedios,
Operativos y Servicios generales.

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