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domingo, 16 de mayo de 2010

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Noviembre de 2006

Se trata de un recurso de casación, interpuesto por Administrador de infraestructuras ferroviaria frente a la sentencia que dicto la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que ADIF se dirigía contra el Sindicato de Circulación Ferroviario, por un conflicto colectivo por una serie de causas.
Algunas de las razones son la convocatoria de una huelga por el sindicato de circulación ferroviario, para el personal operativo de los niveles 3 a 7, justamente los sectores que engloba dicho sindicato, referentes a todo el territorio español. Esta huelga se convoca para una multitud de días donde el horario elegido para tal incluye horarios de máxima frecuencia de circulación ferroviaria. La CGT se descuelga del Sindicato pero este no desconvoca la misma además, de nombrar el comité de huelga, que son los seis imputados y reducir los motivos de reivindicación. Los motivos se encuentran en el Convenio Colectivo, que se encuentra en negociación. El aspecto de que se encuentre en horario de máxima frecuencia es lo que se denuncia.
Esta sentencia desestima la demanda interpuesta por ADIF y absuelven a los demandados.
Los fundamentos de derecho en los que se basa la sentencia son sobre que se declare abusiva e ilegal la huelga convocada por el sindicato. Se argumenta dicha ilegalidad en el artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral , el cual sostiene que la sentencia incide en infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, con estos artículos intentan justificar la poca argumentación realizada por el sindicato respecto de los servicios mínimos.
El segundo fundamento de derecho se centra en el no cumplimiento del apartado d) del artículo 205 de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que el sindicato no hizo referencia a los empleados que estaban convocados ni ratifico los documentos aportados por ADIF. No obstante esta cuestión es irrelevante en el recurso.
El siguiente fundamento vuelve a nombrar el Artículo 205 en su apartado e), el cual apoyándose en el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia. Se trata del carácter normativo que tiene el contenido de un Convenio colectivo y de la legitimación que tiene el Sindicato para poder llevar hacer efectivos sus derechos colectivos. Como consecuencia de estos preceptos, queda claro que los demandados están legitimados para ejercer el derecho a la huelga.
El último de ellos hace referencia artículo 205.e LPL), denuncian en el motivo octavo vulneración de los artículos 19 de la Constitución, 7.2 y 11.d) del Real Decreto 17/77. Los demandantes quieren declarar la huelga ilegal, ya que según ellos se trata de una huelga rotatoria y abusiva, que tiene como fin interrumpir el proceso productivo. Según la doctrina la Sala dice que la denuncia de huelga abusiva debe fracasar puesto que se cumplen los servicios mínimos. En el aspecto “rotatorio” de la huelga tampoco se puede contemplar como cierto, ya que la empresa ADIF no prueba estos hechos, siendo esta prueba parte esencial para que sean considerados estos argumentos.
En conclusión, el Tribunal Supremo, falla a favor de los denunciados y desestima el recurso interpuesto por el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS.

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