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Ruben Alonso Palma
Angela González San Martín
Leticia Pizá Nerín
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miércoles, 12 de mayo de 2010

Sentencia de 19 de Febrero de 2009 dictada por la Sección 9ª del Tribunal Supremo

PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL DERECHO DE HUELGA DE LOS JUECES.-

HECHOS PROBADOS:
1. Dos asociaciones promueven una convocatoria de huelga para el día 18 de Febrero de 2009, y otras dos asociaciones expresan su queja pero posponen la posible huelga para un momento posterior.
2. El Consejo General del Poder Judicial declara sin amparo jurídico esta situación.
3. Los jueces por sí mismos han constituido un denominado Comité de Huelga y fijado sus propios servicios mínimos.

4. La huelga ha sido secundada por un 35% según la tesis ministerial y por un 60% según los movimientos asociativos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO :
La Abogacía del Eº alega falta de jurisdicción porque considera que como el TS está formado por jueces no puede juzgar a otros jueces sin incurrir en parcialidad, lo cual se deshecha, pues en numerosas sentencias de este TS se ha confirmado q no existe tal parcialidad en estos caso.

En cuanto al fondo, se analiza si existe o no derecho de huelga tal y como pretenden los jueces demandados, y respecto a esto se dice lo siguiente:
a) Que la Constitución no lo ha prohibido, y por tanto ha de entenderse permitido.
b) Que los derechos fundamentales han de interpretarse en el sentido mas favorable a su efectividad.
c) Que la actitud ministerial de anunciar una reforma legal para prohibir el derecho de huelga es prueba suficiente de que está permitido.

Por todo ellos debemos entender que es una huelga conforme a derecho, y que por eso debe tener los siguientes efectos:
a) no puede ser objeto de descuento retributivo ya que el Gobierno iría contra sus propios actos: si no reconoce la huelga no puede aplicar su consecuencia legal.
b) no puede considerarse ausencia injustificada ya que está amparada por razones, expuestas al Ministerio, con luz y taquígrafos.
c) que la huelga no ha ocasionado perjuicio alguno, ya que se han observado los servicios mínimos para garantía de los ciudadanos.
d) que no cabe sancionar a los jueces bajo los principios de la potestad sancionadora constitucionalmente garantizados por dos razones:

1. No se cumpliría con el principio de tipicidad de la conducta ( ya que la Ley Orgánica del Poder Judicial no ha tipificado la huelga oficiosa como infracción).
2. No se cumpliría con el principio de culpabilidad ( ya que los jueces acuden a la huelga en la creencia legítima de ejercer un derecho).

Así en el fallo se declara que la doctrina que afirma que los jueces no pueden hacer huelga es gravemente dañosa y errónea.

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